REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (RENAC)

  • Ley 18.471 Art 18.- Crease el Registro Nacional de Animales de Compañía, donde se inscribirán todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal.

    Ingrese al RENAC
    https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/politicas-y-gestion/registro-nacional-animales-compania-renac 

    Si requiere información o soporte puede comunicarse con el Instituto de Bienestar Animal (INBA):
    Dirección: Uruguay 1016. Primer piso 11200, Departamento de Montevideo
    Teléfono: 2908 1271
    Correo Electrónico: inba@mgap.gub.uy 
     

Sistema Nacional de Información Ganadera
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