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De acuerdo a la Resolución Ministerial No. 167/013 del 25/02/2013, todos los propietarios de ganado bovino estarán obligados a remitir al SNIG un Control de Campo de todos los animales de su propiedad. |
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La medida tiene como objetivo realizar una evaluación general de la calidad de datos del Registro Animal y del cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios. |
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De acuerdo a la Resolución, el Control de Campo Obligatorio es responsabilidad del propietario de los animales identificados.
Tal como sucede en las demás actividades vinculadas a los animales identificados, el propietario de los mismos –si lo desea- podrá tercerizar la lectura.
El Sistema dispondrá de un tipo de Control de Campo para el cual los datos de Propietario y Tenedor de los animales no será un requisito. De esta forma varios productores que tengan animales a pastoreo en el mismo campo se podrán poner de acuerdo entre ellos y con el propietario del establecimiento (DICOSE del Lugar Físico) para remitir una única lectura. |
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| Los Operadores de Movimiento y aquellos Productores que cuenten con clave de acceso al Sistema y un lector de caravanas electrónicas. |
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| Sí, siempre y cuando cuente con la clave de acceso al portal y un lector de caravanas electrónicas. |
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El MGAP propuso un calendario (no obligatorio) orientador para distribuir esta actividad y evitar congestionamientos en el procesamiento de los datos.
Se sugiere que aquellos DICOSEs terminados en 1, 2 y 3 los remitan durante el mes de Marzo, 4 y 5 en Abril, 6 y 7 en Mayo y 8 y 9 en Junio.
Para establecer su fecha sugerida de envío puede usar como referencia tanto el último dígito del Establecimiento como el del Propietario de los animales.
El objetivo del calendario de envíos es evitar el congestionamiento del Sistema. Se aclara que el calendario no es de carácter obligatorio y que para establecer la fecha sugerida de envío es indistinto que use como referencia el último dígito del establecimiento o el del propietario de los animales. |
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Ambos tipos de Control de Campo son válidos para esta evaluación.
Se han introducido en el nuevo Control de Campo Obligatorio algunas mejoras para
facilitar este proceso de evaluación, en particular:
» Puede ser impactado aun habiendo transcurrido más de 72 horas de efectuada la lectura;
» Solamente tiene en cuenta el DICOSE Lugar Físico, por lo que puede utilizarse en lectura de varios propietarios diferentes;
» Si bien debe ser impactado, las advertencias que genere serán meramente informativas y no alterarán por el momento el status de trazabilidad de los animales.
El plazo máximo para impactar un Control de Campo Regular estaba equivocado, donde decía 7 días debía decir 72 horas. |
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A partir del 15 de marzo de 2013 quedará disponible en el SNIG la nueva funcionalidad denominada Control de Campo Obligatorio.
A partir de dicha fecha, los usuarios habilitados (Ver Pregunta 4) podrán enviar las lecturas correspondientes remitiéndolas a través de la nueva funcionalidad. Vale aclarar que, si bien el Control de Campo Obligatorio quedará disponible a partir del 15/03/2013, el Sistema aceptará como válidas lecturas de animales realizadas a partir del 01/02/2013 así como los Controles de Campo Regulares realizados entre el 01/02/2013 y el 30/6/2013. |
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| Sí. En caso que haya realizado un Control de Campo Regular en el período mencionado y que el mismo haya sido impactado, se considera válido a nivel del Sistema y no será necesario realizar un nuevo control de campo. |
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| Tanto los animales que ingresan al establecimiento como los terneros identificados y registrados con posterioridad al Control de Campo Obligatorio, serán tenidos en cuenta en la evaluación. Por lo tanto, siempre que el registro de los terneros y la comunicación de las guías de entrada al establecimiento hayan sido comunicados al Sistema en tiempo y forma, no será necesario volver a realizar el Control de Campo de estos animales. |
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| No es necesario enviar una única lectura. Puede enviar varios Controles de Campo Obligatorio complementarios, incluso realizados en diferentes días, siempre y cuando se cubra la totalidad del rodeo. |
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Sí. Para que tenga sentido, el Control de Campo debe ser impactado.
La fecha relevante será aquella en que se realizó la lectura y no la fecha en que el Control se impactó en el Sistema.
Recuerde que en la nueva funcionalidad de Control de Campo Obligatorio no se tiene en cuenta el plazo máximo de 72 horas requerido en los Controles de Campo Regulares (Ver pregunta 8). Es por ello que perfectamente puede utilizar la lectura realizadas con antelación.
El plazo máximo para impactar un Control de Campo Regular estaba equivocado, donde decía 7 días debía decir 72 horas. |
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| Sí, los archivos de lectura a enviar deben contar con 1000 animales o menos. En caso que existan más animales en el establecimiento deberá dividirlo en la cantidad de Controles de Campo que sea necesarios. |
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Sí, mientras haya sido realizada entre el 01/02/2013 y el 30/06/2013 es perfectamente válida. |
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En el Control de Campo Obligatorio se evaluará aspectos claves del status del dispositivo y del animal, así como la validez del Lugar Físico reportado respecto al registrado en el Sistema. Los controles que se realizarán en el Control de Campo Obligatorio podrán arrojar las siguientes advertencias:
*01 Animal no registrado
*02 Animal no Trazado
*A Verifique el Lugar físico del animal
*B Verifique la Vida del animal
*C Verifique el número de dispositivo
En el caso del Control de Campo Obligatorio, las advertencias serán meramente informativas y por el momento no alterarán el status de trazabilidad de los animales. |
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El nuevo Control de Campo contempla esta situación, solicitando únicamente el DICOSE correspondiente al Lugar Físico de los animales.
Es posible que varios productores que tengan animales a pastoreo en el mismo campo se pongan de acuerdo entre ellos y con el propietario del establecimiento para remitir una única lectura. |
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Finalizado el período de evaluación quedará disponible una herramienta que le permitirá conocer la situación general de su rodeo.
Utilizando esta funcionalidad podrá generar un archivo PDF donde se especificará cuántos animales fueron Controlados y cuantos no.
La misma estará disponible para los Productores y ciertas oficinas del MGAP, de modo de proporcionar dicha documentación a aquellos productores que no cuentan con clave de acceso al Sistema.
Se aclara que las funcionalidades para consultar las condiciones del establecimiento se habilitará a los usuarios una vez finalizado el período de la evaluación. |
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Si. Es totalmente válida.
Puede utilizar esta lectura, y generar con ella un Control de Campo Obligatorio, siguiendo las indicaciones proporcionadas en los instructivos correspondientes. |
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Mientras el Control de Campo Obligatorio no se haya impactado puede ser eliminado del Sistema y vuelto a enviar. Por este motivo recomendamos que verifique los resultados imprimiendo a estos efectos la constancia correspondiente.
En caso de haber impactado dicho Control de Campo, deberá comunicarse con la Mesa de Ayuda del SNIG a través del correo electrónico ControldeCampoObligatorio@snig.gub.uy y solicitar la anulación del mismo. Dicha solicitud será evaluada y se le comunicará los resultados de la misma. |
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| Una vez finalizado el período de la evaluación, las autoridades analizarán las medidas a adoptar con aquellos animales vivos que figuran en el Sistema y de los cuales no se ha recibido ningún evento confirmatorio de su presencia en campo, así como con aquellos animales sobre los cuales se han reportado inconsistencias. |
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| No. El Control de Campo Regular seguirá siendo totalmente operativo, válido y mantendrá características similares que hasta el momento. |
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La Resolución refiere únicamente al Control de Campo Obligatorio de este período, establecido entre el 1° de febrero de 2013 y el 30 de junio de 2013. |
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| No está vinculado directamente con la Declaración Jurada Anual. |
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| Si bien el MGAP sugiere documentar el consentimiento de las partes para la realización de esta actividad, la forma en que lo realice quedará a criterio de ambas partes. La decisión original de poner a disposición de los interesados un modelo de autorización quedó sin efecto. |
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Si los controles de campo realizados son consistentes con los datos del Sistema, la participación de un animal en más de un control de campo no ocasionará ningún tipo de problema. En caso contrario se presentará en la constancia, la advertencia correspondiente.
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| La advertencia *01 indica que el animal aún no está registrado y, por lo tanto, que se encuentra en una situación irregular. El Control de Campo solamente tiene en cuenta los animales debidamente registrados, por lo que no será posible evaluar un animal con esta advertencia hasta que su registro no se haga efectivo. |
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